Nuestra Diócesis

Organización y erección de la Diócesis de Santa Rosa

Promotor insigne de la creación de esta Diócesis fue el señor MAXIMILIANO CRESPO RIVERA, quien estaba como Obispo de Antioquia desde 1911 (preconizado en octubre del 10), pero que nunca se sintió cómodo en la vieja Capital del Tonusco, tal vez por el clima, aunque era de Buga (Valle), tierra de hartos ardores. Se llevó el Seminario Menor a San Pedro y luego se fue él mismo a residenciarse a Santa Rosa. Decía que el clima de la ciudad de Antioquia no era bueno para la salud y perjudicial para los estudios.

Después de una visita pastoral en los inicios de febrero de 1916, en los pueblos de San Pedro y Entrerríos, salió el 24 de agosto para Bogotá a gestionar ante la Delegación Apostólica la creación de la Diócesis de Santa Rosa. Llegó a Bogotá el 29 y permaneció allí hasta el 6 de octubre, día en que salió de regreso a Santa Rosa, a donde llegó el 14. Con su residencia en Santa Rosa, fue realizando diversas actividades como las visitas pastorales hasta el 5 DE FEBRERO DE 1917, en que por la BULA «QUOD CATHOLICAE» fue creada la Diócesis de Santa Rosa; transcurrió la semana Santa y unos meses más tarde, el 15 de JUNIO DE 1917, se promulgó el Decreto Pontificio que creaba la Diócesis y la consagró al Corazón de Jesús. Y como era su deseo, el Señor Crespo quedó como primer obispo de la nueva Diócesis.

Gobernó hasta el 9 de abril de 1924, siendo sus principales obras: la puesta en marcha de la Jurisdicción y particularmente del seminario; el Sínodo diocesano que reunió en septiembre del año 17, a menos de tres meses de establecerse la sede.

Organización

El señor Crespo inmediatamente procedió a la organización económica y administrativa de un nuevo encargo mediante provisión de los siguientes puestos:
Padre Gabriel Velásquez, Secretario de la Curia Episcopal y Notario Eclesiástico.
P. Rafael Yepes, Provisor y Vicario General de la Diócesis.
P. Rafael Yepes, Gabriel Velázquez y José tressel, Rector del seminario, consultores del señor Obispo.
P. Rafael Yepes, Tesorero general.
Pbros. Lázaro María Hernández y Andrés E. Mejía, Promotor fiscal y Defensor de matrimonios, respectivamente.
La Junta de Vigilancia quedó compuesta por: el señor Vicario General, el Señor Rector del seminario y el Padre Andrés E. Mejía.
La Junta de Censores de Libros y Periódicos, fue compuesta por: Los Pbros. Juan de la Cruz Lopera, Lázaro María Hernández y Ambrosio Hays.
La Junta de Régimen temporal, fue integrada por: el Señor Vicario General, el Padre Hays y el P. Félix Salazar.
Los examinadores sinodales: los Presbíteros José tressel, Ambrosio Hays, Rafael Yepes y Juan de la Cruz Lopera.
El Tribunal de Cuentas quedó así: vicario general, notario eclesiástico y el P. Félix Salazar. Y la Junta Superior de diezmos, por los Presbíteros Andrés Mejía y Gabriel Velásquez
Después del Señor Crespo organizar la Diócesis, la tarea subsiguiente que se impuso el Obispo fue promover el Sínodo diocesano, que no se reunía desde 1871 y siendo el primero para la nueva Diócesis. Fue convocado por decreto del 9 de Julio, para el 14 de septiembre; en este decreto demuestra su sentido práctico; por ejemplo en el artículo 3° establece que «los sacerdotes nombrados o convocados deben traer escritas las observaciones que su experiencia les dicte y deben presentarse al Sínodo para su discusión»…
El Sínodo se reunió en la fecha convenida y estructuró él las ordenaciones legislativas que aún rigen en la Diócesis de Santa Rosa de Osos.

 

Plaza Santa Rosa de Osos

Siervo de los Siervos de Dios para perpetua Memoria

Si el bien de la religión católica nos pidió hace dos años la división de la extensísima diócesis de Antioquia para formar la diócesis de Jericó, ese mismo bien nos pide ahora la modificación de la división ya hecha. Por numerosas y justas causas el internuncio apostólico ante aquella República ha pedido que en la parte septentrional y oriental de la diócesis de Antioquia, en la cual se halla situada la población de Santa Rosa de Osos, sea creada una nueva diócesis y que la restante parte de la diócesis antioqueña quede unida, en igualdad de condiciones a la de Jericó.
Habiéndonos parecido conveniente esto para el bien de las almas y para la recta administración del régimen episcopal, tras consulta de nuestros venerables hermanos Cardenales de la santa Iglesia Romana de la Sagrada Congregación Consistorial y de la Sagrada congregación de asuntos extraordinarios de los obispos, con el visto bueno del venerable Hermano, el Obispo de Antioquia, y suplido también el consentimiento, en cuanto fuere necesario de aquellos a quienes interese o parezca interesar, con la plenitud de la potestad apostólica, haciendo uso de la facultad expresamente a Nos reservada, al igual que a la Sede Apostólica, en la última provisión de la misma diócesis de Antioquia, a saber: de crear una nueva circunscripción eclesiástica, cuando fuere oportuno hacerlo, dividimos y separamos la parte oriental y septentrional de la diócesis de Antioquia, donde está la ciudad de Santa Rosa de Osos, y con ella erigimos perpetuamente una nueva y distinta diócesis, de acuerdo con lo siguiente: en primer lugar, la nueva diócesis de Santa Rosa de Osos tendrá los mismos límites con que estaba circunscrita esa parte oriental y septentrional, ahora separada de la diócesis de Antioquia, pero de tal manera que la nueva diócesis, en su parte occidental, se separa de la de Antioquia por el curso del Río Cauca y por los límites de los municipios de Peque, Ituango y Santa Rita, que pertenecerán a la Nueva diócesis, que abrazará las siguientes parroquias: Santa Rosa de Osos, Cáceres, Zaragoza, Zea, Segovia, Remedios, Anorí, Valdivia, Santa Rita, Briceño, Ituango, Peque, Toldas, Yarumal, Campamento, San Andrés, Amalfi, Angostura, Sabanalarga, Guadalupe, Carolina, Liborina, Carmen, Belmira, Gómez Plata, Yalí, San Pablo, Entrerrios, Sacaojal, Sucre, Córdoba, Sopetrán, San Nicolás, San Jerónimo, San Pedro, Donmatías, Ebéjico y San Sebastián. A la diócesis de Santa Rosa, señalada por estos límites, le asignamos sede y cátedra episcopal en la misma ciudad de Santa Rosa de Osos y por lo mismo le elevamos al rango de ciudad episcopal, con todos los derechos de que gozan por derecho común las otras ciudades episcopales. La Iglesia parroquial allí existente y dedicada a Santa Rosa de Lima, con el mismo título y advocación y conservando su carácter de parroquial, con la cura de almas, como antes se ha ejercido, la constituimos y elevamos a la categoría y dignidad de Catedral y, al mismo tiempo, tanto a ella como a los Obispos que se sucedan les otorgamos los honores, previlegios y derechos de que gozan por derecho común o por legítima costumbre las demás Iglesias Catedrales y sus Obispos.

Por otra parte, para la residencia del nuevo Obispo y de sus sucesores en el cargo, asignamos la casa allí preparada. Además, constituimos la diócesis recién fundada, sufragánea de la Iglesia Metropolitana de Medellín, y a su Obispo y a sus sucesores en el oficio de subordinamos al predicho Arzobispo de Medellín. Queda reservada a Nos y a la Sede Apostólica la libre facultad de proceder a una nueva desmembración de esta diócesis, cuando pareciere oportuno. Por lo que respecta al gobierno, administración y financiación de la diócesis de Santa Rosa de Osos, a la Potestad, oficios y derechos del nuevo Obispo y de sus sucesores, a la institución del capítulo Catedral o al, menos, del colegio de consultores, al régimen y administración del Seminario Diocesano, a la elección del Vicario capitular o administrador durante la sede Vacante, a los derechos y oficios de los mismos clérigos y demás fieles, a la redacción de documentos y a otras cosas por el estilo, Nos mandamos observar religiosamente cuanto establecen y prescriben los sagrados Cánones y de modo especial el concilio Tridentino, sin echar en olvido las demás declaraciones y disposiciones, emanadas posteriormente de la Santa Sede. Aún más, para que los Obispos de esta nueva diócesis puedan atender al cuidado del decoro de su dignidad, a la sustentación de los clérigos, a los gastos del culto divino y a otras necesidades de la diócesis, decretamos constituir la dote y la mesa de la nueva sede episcopal con los diezmos, ofrendas y otras contribuciones que, no dudamos, aportarán generosamente los fieles.

 

Y, como existe en Roma el Colegio Pío Latino Americano, en el cual los clérigos crecen bajo la mirada cercana de los Romanos Pontífices y se forman en las disciplinas filosóficas y teológicas, mandamos que, como por los demás Obispos de Sur América, también por el Obispo de la mencionada Santa Rosa y por sus sucesores sean enviados aquí, a expensas de la misma diócesis, a primera oportunidad y sin interrupción, al menos dos jóvenes selectos, los cuales puedan después comunicar útilmente a sus propios conciudadanos la ciencia de la religión adquirida en el centro de la verdad. Y para que sea provista establemente tanto la sustentación de estos clérigos como la dotación de dicho colegio, anhelamos vehementemente que, con la diligencia del Obispo de Santa Rosa y con el mayor afán posible, se alleguen los bienes necesarios para, con sus réditos, sostener a los aludidos alumnos, o si quiera uno; los réditos sobrantes los asignamos y los destinamos perpetuamente al colegio Pío Latino Americano de Roma.

De otra parte, mandamos que la diócesis de Antioquia, menguada por la desmembración y erección de la diócesis de Santa Rosa, como queda dicho, se junte y una, en igualdad de condiciones, con la diócesis de Jericó, la cual fue constituida y definida por la bula fechada el veintinueve de enero del año del Señor mil novecientos quince; de tal modo que ambas se denominará perpetuamente de Antioquia y Jericó y recibirá canónica posesión de la Iglesia de Antioquia aparte de la de Jericó. Más, para gobernar ambas diócesis, habrá para el Obispo una sola Curia, que funcionará en la ciudad de Jericó, donde, a causa de la salubridad ambiental, podrá y deberá residir la mayor parte del año; la otra de Antioquia, donde podrá permanecer por algún tiempo del año, según su arbitrio. El Obispo podrá hacer en una o en otra sede la iniciación y clausura de la visita pastoral, la convocación del sínodo y las otras funciones del ministerio episcopal. De igual modo, con base en esta unión de diócesis, establecemos también que un mismo Obispo, perciba los réditos y proventos de la doble mesa episcopal y que pueda conferir indistintamente los beneficios de una diócesis a los sacerdotes de la otra. Además, se establecerá un solo Seminario mayor y menor en la ciudad de Jericó, y habrá dos Capítulos. Cuantas veces suceda que quede vacante la sede episcopal, ambos Capítulos, reunidos en la ciudad de Jericó, tendrán derecho a elegir un solo Vicario Capitular o administrador, según las normas de los Sagrados Cánones.

Dado que existe en la parte oriental de la diócesis de Jericó una parroquia, denominada «El Carmen» perteneciente a la Prefectura Apostólica de Chocó, que puede ser asistida más fácilmente por el Obispo de Antioquia y Jericó, con el consentimiento del actual Prefecto Apostólico de Chocó, la separamos y segregamos de dicha Prefectura Apostólica y la agregamos y unimos perpetuamente a la diócesis de Jericó y Antioquia.

Lo que por estas letras, con autoridad apostólica ha sido decretado, a nadie le es lícito quebrantarlo, o impugnarlo, o de alguna manera contravenirlo en ningún tiempo. Si alguien, que Dios no lo permita, osare atentar semejante cosa, sepa que se expone a incurrir en las penas establecidas por los Sagrados Cánones contra los que se oponen al ejercicio de la jurisdicción eclesiástica. Y para que todo esto sea fielmente ejecutado, delegamos al Venerable Hermano Enrique Gasparri, Arzobispo Titular de Sebaste, internuncio Apostólico en la República de Colombia, y le otorgamos las necesarias y oportunas facultades, aun de subdelegar, para el propósito de que se trata, a una persona constituida en dignidad eclesiástica. Y, al mismo tiempo, para resolver definitivamente cualquier dificultad o tropiezo, que de alguna manera se interponga en el acto de la ejecución, quedando con el compromiso de transmitir, dentro de seis mese, a la Sagrada congregación Consistorial, un ejemplar auténtico de la ejecución efectuada, para ser conservado en el archivo de la misma Sagrada Congregación.
Decretamos finalmente que sean válidas las presentes letras, sin que en manera alguna obste nada en contrario, aunque fuere digno de peculiar y expresa mención. Dado en Roma, en San Pedro, en el año del Señor mil novecientos diez y siete, el día cinco del mes de febrero, tercer año de Nuestro Pontificado.

  • Octavio Cardenal Cagiano, Canciller de la Santa sede.
  • Rafael Virili, Protonotario Apostólico.
  • Julio Campori, Protonotario Apostólico.
  • Pablo Periilse, Asesor de estudios de la Cancillería Apostólica.
  • Expedida el día veinte de febrero en el año tercero.

  • Alfredo Marini, Plomero.
  • Alfredo Liberati, Copista Apostólico.