Oficina para la causa
de partidas
errores en los registros asentados en los libros parroquiales.

Reforma de partidas
Las Conferencias Episcopales de 1.927 y 1.951 Habían ordenado el PROCEDIMIENTO JUDICIAL para las causas que se relacionan con las partidas eclesiásticas y para ello se crean las Normas para la Inserción y modificación de Partidas.
La XXI Conferencia Episcopal acordó que en cada jurisdicción el Ordinario podrá nombrar un Delegado, con la ayuda de un Notario, para tal fin la Diócesis de Santa Rosa de Osos, crea la Oficina para la Causa de Partidas, donde se llevan a cabo los siguientes procesos:
Partidas
anteriores a
1938
Es importante resaltar que la Iglesia Católica ha desempeñado un papel importante en el campo del registro civil, en cuanto a que los registros eclesiásticos determinaban para esa época el estado de las personas; progresivamente, las entidades civiles fueron estableciendo unas disposiciones normativas que trasladaron esta responsabilidad a otras entidades administrativas, es por esto que de las personas nacidas antes de 1938, la Iglesia tenía el documento de prueba principal de su estado civil, (Documento Primario), como se establece en el artículo 19 de la ley 92 de 1938, que a falta de los documentos del estado civil de las personas con anterioridad a esta fecha, podrán suplirse por otros documentos auténticos como es el caso de las partidas existentes en los libros de las parroquias.
Por tanto, la Diócesis de Santa Rosa de Osos, se ve inmotivada a realizar modificaciones de cualquier índole en documentos primarios.

Modificación de Partidas Sacramentales
(A partir de 1939)
Cuando en las partidas asentadas en los libros se encuentran errores, que puedan versar sobre:
Nombre
Apellido
Fecha de
nacimiento
Lugar de
nacimiento
Se podrá solicitar, mediante el siguiente proceso la respectiva modificación, según sea el caso.

Partida de Bautismo
En todos los casos se deberá iniciar el proceso desde el respectivo despacho parroquial donde se celebró el Sacramento:
Adicional a lo anterior y según sea el caso particular, se deben anexar los siguientes documentos
Documentación adicional según el caso en particular
Seleccione cada caso para ver los documentos requeridos
Copia de la escritura de modificación o sentencia judicial por cambio de nombre.
Partida de confirmación o partida de matrimonio, según sea el error
Copia de la sentencia de impugnación de apellido
- Partida de matrimonio o en su defecto partida de bautismo del padre o la madre, según sea el error.
- Fotocopia de la cédula del padre o madre, según el error.
- Partida de bautismo del padre
- Fotocopia de la cédula del padre
- Copia de la sentencia judicial o escritura pública según el caso.
Copia de la sentencia de adopción

Partida de Confirmación

Partida de Matrimonio

Partida de Exequias
Inserción de Partidas Sacramentales
Podrá ocurrir, que luego de una búsqueda diligente de una Partida, la misma no logre ubicarse, para ello podrá realizar el proceso de inserción que se indica a continuación:


Inserción de Partidas de Bautismo
En todos los casos se deberá iniciar el proceso desde el respectivo despacho parroquial donde se celebró el Sacramento:
Adicional a lo anterior y según sea el caso particular, se deben anexar los siguientes documentos

Inserción de Partidas de Confirmación
En todos los casos se deberá iniciar el proceso desde el respectivo despacho parroquial donde se celebró el Sacramento:
Adicional a lo anterior y según sea el caso particular, se deben anexar los siguientes documentos

Inserción de Partidas de Matrimonio
En todos los casos se deberá iniciar el proceso desde el respectivo despacho parroquial donde se celebró el Sacramento:
Adicional a lo anterior y según sea el caso particular, se deben anexar los siguientes documentos

Inserción de Partidas de Exequias
En todos los casos se deberá iniciar el proceso desde el respectivo despacho parroquial donde se celebró el Sacramento:
Adicional a lo anterior y según sea el caso particular, se deben anexar los siguientes documentos
Importante: ¡Todo proceso de modificación e inserción debe realizarse por el titular del documento, en caso de personas fallecidas, deberá realizarlo su cónyuge, si ambos están fallecidos, deberá realizase con la autorización y firma de todos los hijos!
En caso de requerir ampliar información debe comunicarse con el despacho parroquial donde se celebró el sacramento.


